Opinión

La transición Electricaribe-Afinia

Álvaro Yaguna Nuñez

15/10/2020 - 04:10

 

La transición Electricaribe-Afinia
Presentación de Afinia en Cartagena durante el mes de octubre 2020 / Foto: Caracol

El día 1 de octubre de 2020, en la ciudad de Valledupar ”Capital mundial del vallenato”, muchas personas consideraron dicha fecha como un hito o referencia histórica, dada la ocurrencia de dos hechos trascendentales; en primer término, a finales de septiembre e inicios de octubre, se celebró  la quincuagésima tercera versión del Festival De La Leyenda Vallenata, esta vez en forma virtual, por las condiciones adversas de epidemiologia existentes en el país, y en segundo lugar ocurrió el cambio de operador de energía en el departamento del Cesar, pasando de Electricaribe S.A.-E.S.P.a Afinia, perteneciente a la matriz empresarial de EPM, empresa nacionalmente reconocida, orgullo del departamento de Antioquia.

Afinia, según la última negociación dada con el gobierno nacional, prestará el servicio de energía eléctrica en los departamentos de Bolivar, Sucre, Cesar y Córdoba; será el sustituto operacional de Electricaribe, regente en la actividad, desde el año 1998, periodo en el cual reemplazó a la antigua Electrocesar SA ESP; fueron veintidós (22) años en los cuales no se pudo consolidar el maridaje ideal entre la entidad operadora y la comunidad costeña, que casi siempre se quejó de adolecer de un servicio de energía eléctrica, no acorde a las necesidades regionales, propiciando un permanente desamor, llevado a los limites extremos del divorcio. Fue un tiempo demasiado largo, con una sintomatología agónica, critica y desesperante a veces, incluyendo los últimos cuatro (4) años de intervención directa por parte de La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, llamada seguramente por el estado colombiano, a terciar en el conflicto, mediando institucionalmente, o a preparar el terreno para realizar la transición hoy consolidada, causando los menores impactos negativos, inherentes a la trascendental decisión.

Rememorando los inicios de la gestión de Electricaribe, sabemos que a pesar de contar con una infraestructura recién instalada por CORELCA en el PLANIEP (Plan de Inversiones Prioritarias de la Costa Atlántica), no asumió debidamente, según los expertos, el gran reto y responsabilidad para sostener los valores agregados, correspondientes a un óptimo servicio de energía regional; con la provisión de un buen catastro de usuarios en las diferentes poblaciones de la zona, se creyó que por lo menos se daría una mejora ostensible en la facturación, reducción en las pérdidas técnicas de energía, logrando afianzar los recursos necesarios para optimizar y reinvertir en los aspectos relevantes como el mantenimiento de redes, recambio en la infraestructura obsoleta, modernización en los equipos de patio de las subestaciones y amplitud de la cobertura; desafortunadamente no fue así; en realidad desconocemos cuál fue el enfoque y direccionamiento institucional, reiteramos, al inicio de la gestión.

Con el beneficio de unas razones justificativas al comportamiento administrativo, jurídico, técnico y social, Electricaribe siempre argumentó en su favor los grandes impactos al comienzo de su entronización, como el manejo político dado desde tiempos anteriores, la escasa cultura de pago, el desorden en el ordenamiento territorial (invasiones, asentamientos subnormales, etc.,), contradictorios a los lineamientos y nuevas políticas institucionales, conexas con el objetivo del inversionista, incluyentes de las variables facturación, recaudos, recuperación de cartera, reducción de pérdidas y en general la estandarización y provisión  de los correspondientes indicadores de gestión.

El proceso de una óptima prestación de cualquier servicio público en nuestro territorio, por razones culturales y sociales, es complejo. Indudablemente, para la obtención de ese gran logro, deben confluir la participación activa e irrestricta del triunvirato Estado colombiano, entidad prestadora del servicio y el usuario; todos con la gran responsabilidad de asumir derechos y deberes, incluidos en la constitución política, inherentes a los principios de universalidad, equidad, solidaridad, eficiencia, libertad de competencia, descentralización y control social, principalmente.

Son muchas las expectativas que se ciernen en el horizonte de la región Caribe colombiana, con respecto al servicio de energía eléctrica y la aparición en el umbral del importante sector de producción, de las EPM Y su filial Afinia. Se inicia un proceso de transición, ojalá con los mejores resultados; seguramente estos no van a estar en los intervalos del automatismo tecnológico y la presdigitación. Por lo menos debe haber una espera razonable, sensata y objetiva; desconocemos los términos de los acuerdos y las condiciones contextualizadas en los mismos. Se rumora desde ya sobre un alza en las tarifas del servicio, a partir de la próxima anualidad 2021. De ser cierto tal conjetura, va a ser el primer impacto negativo, en contra de Afinia; no es necesario poseer una bola de cristal para anticipar que el usuario le va a endilgar al nuevo operador la responsabilidad de esa modificación significativa, dependiente en última instancia de sus famélicos bolsillos, todavía convalecientes del periodo pandémico.

Es necesario indicar que las empresas prestadoras de los servicios públicos no están autorizadas para determinar los alcances de los valores tarifarios. Estos son regularizados por el gobierno nacional, mediante las Comisiones correspondientes, apoyadas en los análisis y estudios realizados periódicamente, incluyentes de los componentes en el sector eléctrico, de los costos de adquisición en la bolsa de oferentes, transporte, distribución, operación, mantenimiento, gastos generales y utilidades; de esa sumatoria de costos, se obtienen las tarifas. Reiteramos, no es sencillo el proceso de prestación del servicio. Creemos que lo fundamental es el cumplimiento entre las partes, de los deberes y derechos. El gobierno nacional atento al control y regularización de los operadores, el usuario, aconductado en la cultura de pago y erradicando las viejas prácticas de las conexiones dolosas y el operador, mantener la actitud de prestar un servicio de calidad (confiabilidad y atención permanente).

 

Álvaro Enrique Yaguna Nuñez

 

Fuentes:

Servicios públicos, ley 142 de 1994 – Ley 143 DE 1994.

Los abusos en la prestación de los servicios públicos domiciliarios (Rubén García Horta).

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