Opinión
Elección de Personeros ¿Cuál meritocracia? (II)
Ya habíamos anunciado que este tema tendría una segunda parte, la cual suspendimos en razón a la muy buena y oportuna noticia de haber declarado la Unesco a nuestra musica Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, ahora entonces retomamos el tema de los Personeros Municipales y su bendita elección.
Como habíamos dicho en columna anterior los concejales municipales y distritales se resisten a perder la gabela que habían tenido por tantos años de escoger a dedo al servidor público que debe velar por los Derechos Humanos, ser Ministerio Público y vigilar la conducta de los servidores públicos de cada ente territorial, amén de muchísimas otras funciones que las leyes les han ido colgando en leyes y decretos.
Los concejos de muchos municipios del país acataron la circular conjunta No. 100-004-2015 de la Procuraduría General de la nación y otras entidades, en el sentido de suscribir convenio con la ESAP para el proceso de la elección de personeros y mal que bien se encuentran en eso; otros como el caso de Valledupar decidieron contratar una universidad privada para el proceso, lo cual indica una de dos opciones: primera, el municipio tiene un presupuesto en superávit o segunda se le tiene una desconfianza absoluta a la universidad pública mencionada.
En la primera alternativa los concejales están corriendo el riesgo de que la Procuraduría les abra una investigación disciplinaria por detrimento patrimonial, ya que es casi inexplicable que los recursos públicos se dilapiden de esa manera, pudiendo realizar el concurso con una entidad pública sin costo alguno y darle al erario una mejor destinación.
La segunda opción es todavía más preocupante, porque si es el Estado mismo el que no confía en la imparcialidad y objetividad que debe tener otra institución acreditada del Estado, apague y vámonos.
Pero si por allá llueve, por acá no escampa; en el caso de Bogotá el concejo de la ciudad acaba de aprobar un proyecto de acuerdo en el cual desconocen la aplicación de la Ley 1551 de 2012 en virtud del mandato constitucional de tener en el Distrito Capital normas especiales, en este caso el Decreto Ley 1421 de 1993, y eso no es lo más grave, también desatienden lo ordenado en acto legislativo 02 de 2015 que consagra la obligación de toda corporación pública para elegir servidores públicos debe efectuar una convocatoria pública regulada por la Ley en la que se tengan en cuenta criterios de mérito; mejor dicho otra vez por dedocracia.
Esperábamos que en Bogotá le dieran un buen ejemplo a los demás entes territoriales del País, pero seguimos soñando, pedirles a los políticos colombianos ponderación, ecuanimidad y sensatez, es pedirle peras al olmo.
Jorge Nain Ruiz
Sobre el autor
Jorge Nain Ruiz
Vallenateando
Jorge Nain Ruíz. Abogado. Especializado en derecho Administrativo, enamorado del folclor Vallenato, cantautor del mismo. Esta columna busca acercarnos a una visión didáctica sobre la cultura, el folclore y especialmente la música vallenata. Ponemos un granito de arena para que la música más hermosa del mundo pueda ser analizada, estudiada y comprendida.
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