Opinión

Derecho internacional humanitario

Alfonso Suárez Arias

05/06/2015 - 05:50

 

Donde falta la fuerza, desaparece el derecho; donde aparece la fuerza, el derecho empieza a resplandecer.“

El Principio que direcciona el proceso de paz, es precisamente la renuncia de los terroristas a la continuación y manifestación de sus actos generadores de violencia y a no dañar más a la sociedad, tal vez relegándose o interpretando  la pasividad de la misma comunidad permisiva y un gobierno encubridor en su afán de lograr convenios de papel que ha restado poder coercitivo a las instituciones autorizadas para ejercer su uso.

A pesar de éstas circunstancias no dadas y otorgadas, se entrega a la institución del terror ciertas reformas sociales y a riesgo se han puesto a su disposición todo tipo de herramientas jurídicas que les permiten reintegrarse en una sociedad, la que al final no les ve con buenos ojos, por su traicionera manera de corresponder mordiendo la mano del amo que les da de comer.

Esas herramientas jurídicas contenidas en una variedad de disposiciones, van desde el trazado de emergentes políticas de orden público, medidas punitivas, implicaciones penales, reglamentación militar, leyes anti-delincuencia, estatutos anti-terroristas,  consideraciones internas y los mismos pactos internacionales, no se sobreponen quizá hoy en día, al más importante por su capacidad de integración de  varios de éstos elementos como lo es, el Derecho Internacional Humanitario.

La esencia del Derecho Internacional Humanitario es la procuración del respeto de los Derechos Humanos mínimos o inderogables en caso de conflicto armado. Pero hay que entender que su aplicación por  las partes no significa que sustituya a la paz en sí, o que reconozca al terrorista calidad de beligerancia, bajo el debatido presupuesto que arguyen de tener derecho a la rebelión, ni mucho menos que legalice la guerra para prolongarla en el tiempo.

El derecho internacional humanitario pretende progresar dentro del conflicto mediante la distinción elemental entre combatientes y no combatientes y, sobre todo, dando las caracterizaciones y condiciones de la protección y asistencia a las víctimas y a la población civil afectada, se encuentra moldeado en las cuatro convenciones del 12 de agosto de 1949 y en sus dos protocolos adicionales del 10 de junio de 1977, de la ciudad de Ginebra.

Ciertamente se trata de vincular el comportamiento de los violentos con las posibilidades reales de concluir en un efectivo tratado de paz y reconciliación, que sea sustento para el Derecho y la Justicia, una vez finalizadas las actividades hostiles, hasta donde tendría cabida el DIH  interviniendo en las actuaciones judiciales, la nueva situación tanto social como jurídica de las víctimas y el mencionado equilibrio de poderes o de fuerzas autoritarias del gobierno en el postconflicto.

El Estado es quien en primera instancia está obligado hacer y respetar las normas del DIH a nivel nacional, fuente de la prevención de violaciones graves durante el conflicto, así sería más viable un proceso transicional posterior a las hostilidades y subsiguientemente la  aplicación de esas medidas de DIH que serán las sancionadoras, le obligarían como Estado a buscar y enjuiciar los terroristas y otros que las violentaron.

Hasta aquí la parte altruista de la consideración del DIH en el conflicto, pero interpretado desde la parte ofendida, la disyuntiva que siempre entra en el escenario es, ¿cómo interpretar y saber de la voluntad real de los terroristas que no cesan en sus ataques a la población civil y confluyen sus furibundos asaltos en desastres humanitarios completamente irracionales?

¿Qué validez puede tener un intercambio de propuestas, pactos y negociaciones entre dos partes mientras que una es totalmente recalcitrante y analfabeta social, con el preclaro objetivo de sacar el mayor provecho para su organización criminal, favoreciéndose a cambio de nada, ni siquiera en la dejación de actos de violencia y ataques al Estado y un gobierno legitimado que traiciona los valores sociales y se impone con un régimen de corrupción y mentiras?

Las normas y lo sustancial del Derecho Internacional Humanitario, están ahí presentes y a disposición de los actores del  conflicto.

 

Alfonso Suárez Arias

@SuarezAlfonso 

Sobre el autor

Alfonso Suárez Arias

Alfonso Suárez Arias

Aguijón social

Alfonso Suárez Arias (Charalá, 1956). Abogado en formación (Fundación Universitaria del Área Andina en Valledupar). Suscrito a la investigación y análisis de problemas sociológicos y jurídicos. Sus escritos pretenden generar crítica y análisis en el lector sobre temas muy habituales relacionados con la dinámica social, el entendimiento del Derecho y la participación del individuo en la Política como condicionamiento para el desarrollo integral.

@SUAREZALFONSO

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